Una de las búsquedas más realizadas en Google últimamente es el concepto de Nuda Propiedad y, en ESTUCASA, te lo explicaremos fácilmente para que lo comprendas.
Cuando somos propietarios de una vivienda disponemos del término conocido como “pleno dominio de la vivienda” que consta de dos derechos: Nuda Propiedad (derecho al título de la propiedad) y Usufructo Vitalicio (derecho al uso y disfrute de la propiedad).
La Nuda Propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) sobre el inmueble del que es únicamente propietario, no pudiendo hacer uso y disfrute de dicha vivienda. Mientras que ese uso y disfrute recae en el tercero que disponga del Usufructo Vitalicio.
Vamos a explicarlo de manera más sencilla: una persona puede vender su casa a un tercero y seguir viviendo en ella con la máxima garantía legal. Entonces:
- Quien vende brinda la Nuda Propiedad a un tercero manteniendo el Usufructo Vitalicio (el uso y disfrute de la propiedad), el “seguir viviendo en ella para siempre con la máxima garantía legal”
- Mientras que el nudo propietario posee el derecho al título de propiedad por lo que no dispondrá de la vivienda hasta el fallecimiento del usufructuario. Cuando eso ocurra, se extinguirá el Usufructo Vitalicio y obtendrá el pleno dominio de la vivienda
Generalmente, son mayores de edad que no tienen herederos o necesitan recursos económicos quienes optan por esta solución.
¿Y por qué es uno de los conceptos más buscados últimamente? Porque con la venta de la Nuda Propiedad, los gastos de la vivienda serán menores para el usufructuario: pagará solamente los gastos de la comunidad de propietarios y los consumos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y el comprador de la Nuda Propiedad se hará cargo del IBI y de las derramas extraordinarias de la comunidad.
En este tipo de compraventa, ambas partes cuentan con derechos y obligaciones:
Por un lado, el nudo propietario, si bien sólo tiene el título de la propiedad de la vivienda, puede vender la Nuda Propiedad a un tercero (siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario) o hipotecar la Nuda Propiedad, realizar obras y mejoras (siempre que no perjudique al usufructuario) y que se restituya el uso y disfrute de la vivienda cuando se haya extinguido su usufructo (terminado el usufructo se entregará al propietario la cosa usufructuada).
Mientras que el nudo propietario debe hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias de la vivienda, respetar el derecho del usufructuario (no podrá alterar las características del inmueble, ni realizar actos que perjudiquen), el pago de los tributos, impuestos y gatos de comunidad, entre otros.
Finalmente, podemos decir que el pleno dominio de una propiedad se da cuando se vende el usufructo (uso y disfrute) a un tercero por la extinción del usufructo ya sea por fallecimiento del o todos los usufructuarios o por el plazo que se determine.
*Fuente: Idealista Vera de Benito e Inmobiliaria Eduardo Molet. 2025